Medicare IPS Ltda

MEDICARE IPS, nace en el 2001, como una Institución prestadora de Servicios de Salud, del primer Nivel de Atención vinculada a la Dirección territorial de Caldas bajo codigo de habilitación No 173800058901.

CÓDIGO DE CONDUCTA MEDICARE IPS SAS

Introducción: en MEDICARE IPS SAS nos sumamos produciendo las medidas adecuadas para establecer un marco de conducta organizacional que conduzca entre otros a cooperar con cuestiones anti-corrupción, laborales, ambientales, legales y en general, respeto a las leyes nacionales.

El código de conducta contiene aspectos que define las relaciones entre los socios, empleados, clientes, proveedores de tal manera que aseguramos una estricta conducta ética, estableciendo con claridad las labores que los empleados deben cumplir en la detección de anomalías e informar inmediatamente a las autoridades pertinentes cualquier sospecha de un acto delictivo.

Queremos promover la integralidad y transparencia en la conducta de la Empresa y en las relaciones con nuestros usuarios y/o proveedores y aplica a todos los empleados

Así contribuimos a fomentar los diferentes valores organizacionales que nos permitan cumplir con el objetivo a corto y mediano plazo como con la visión de la Empresa, aportándonos confianza y seguridad

Apalancamos el código conducta sobre:

.- Ética: cumplir con lo escrito y acatar las disposiciones y leyes colombianas

.- Honestidad: ser decente, justo, razonable

.- Integridad: obrando con rectitud y apego a los principios

.- Transparencia: llevar a cabo la tarea sin tener que ocultar nada

.- Confiabilidad: hacer lo correcto aunque sea difícil y costoso

.- Pertenencia: sentir a MEDICARE IPS SAS como propio

.- Trabajo en equipo: apoyándonos entre sí para alcanzar los logros

.- Comunicación: constante entre todos y cada uno

.- Actitud positiva: hacerle frente a lo que se presente con mente abierta y positivismo

.- Atención al cliente: los usuarios son la razón de ser y el objeto de nuestra existencia.

Principios generales y objetivos:

A.- Finanzas personales: todo empleado debe manejar sus asuntos financieros y comerciales de manera responsable y de acuerdo con su capacidad real de pago-endeudamiento. Los negocios que realice el empleado no deben ser contrarios a los interese de la Empresa, a la ética ni a las buenas costumbres.

B.- Conflicto de intereses: un empleado incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de terceros, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. La ética recomienda actuar con criterio preventivo.

1.- Relaciones personales con los clientes: con el fin de guardar la independencia e imparcialidad en la toma de decisiones no se debe tener relación de negocios con los usuarios ya que esto expone al empleado a una menor libertad en su proceder objetivo.

2.- Atenciones y regalos: ningún empleado podrá solicitar ni aceptar regalos, dádivas, obsequios por el servicio y atención que le brinde a un usuario, salvo que el obsequio no signifique un compromiso o influencia que pudiera ser interpretado como una voluntad de afectar la imparcialidad y el criterio del empleado.

3.- Entrega de obsequios y regalos corporativos: sí las políticas de la Empresa lo permiten, sí representan adecuadamente la imagen de la Empresa y sí son exclusivamente para los clientes, se podrán realizar.

No se harán pagos, donaciones o regalos a personas, partidos políticos o terceros en general con el propósito de asegurar un negocio o influenciar en una decisión.

4.- Relación con los proveedores: bajo una estricta independencia y siempre en primer lugar tener los intereses de la Empresa, acatando y guardando la confidencialidad que se requiera.

5.- Cuentas de gastos: los dineros que MEDICARE IPS SAS provea a sus empleados para el desarrollo de las diferentes actividades son de su propiedad por lo que se les debe dar el uso adecuado y rendir las cuentas del caso en el momento correspondiente.

6.- Uso de información privilegiada: los empleados no podrán utilizar en beneficio propio o de otras personas la información que posean en virtud de su cargo y deberán respetar el principio de confidencialidad, acatando la Ley de Hábeas Data en su totalidad.

7.- Relaciones personales con candidatos: ningún candidato a un cargo en la Empresa podrá recibir tratamiento especial respecto a otros, sobre la base de relaciones personales,

No se aceptarán candidatos hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.

C.- Manejo de información confidencial:

1.- Resguardo de la información: la información de todos y cada uno de los usuarios es confidencial, por lo que el uso, conservación y custodia deben mantenerse de acuerdo al Decreto 1581 de 2.012, Ley estatutaria de tratamiento de datos.

Por esto es responsabilidad de todos y cada uno de los empleados guardar con absoluta seguridad y celo dicha información.

2.- Restricciones en el flujo de la información: toda la información habida en MEDICARE IPS SAS debe mantenerse en absoluta confidencialidad. Prohibida la comunicación a terceros de la misma, salvo que se cumpla con lo dispuesto en la Ley estatutaria de tratamiento de datos No. 1581 de 2.012. Aplica el principio de secreto profesional.

Prohibido informarle a terceros sobre negocios, base de datos que tengan que ver con el objeto social de MEDICARE IPS SAS.

Al empleado que le corresponda preparar informes, elaborar documentos que tengan que ver con información vital de la Empresa, también deberá guardar la confidencialidad del caso.

D.- Actuaciones a nombre de MEDICARE IPS SAS: 

1.- Responsabilidad individual: por ser parte del Equipo, los integrantes del mismo asumen las responsabilidades como tal: no realizar actos ilegales y/o adoptar conductas que vulneren el buen nombre de la Empresa, sus intereses y el de sus empleados.

Ser leal, respetar la Compañía tanto dentro como fuera de la misma. No usar su nombre para fines personales,

2.- Responsabilidad laboral: todos los trabajadores deben dedicar su tiempo y capacidad de trabajo al servicio de la Empresa durante su jornada normal de trabajo. No usar ni los bienes ni las oficinas para asuntos diferentes a su labor. No asumir funciones y/o actividades externas a la Empresa que generen algún tipo de conflicto con los interese de la Compañía.

3.- Publicaciones: los productos y servicios son de propiedad de la Empresa, así como todo aporte que cada empleado haga para su desarrollo e implementación. Lo cual es inmodificable cuando el empleado salga de la Empresa.

4.- Cargos públicos: las designaciones para cargos públicos, ya sea del orden municipal, departamental y/o nacional no son compatibles con las funciones que desempeña en la Empresa.

5.-Representatividad: el funcionario solo podrá suscribir documentos, asumir la representación o ejercer autoridad en nombre de MEDICARE IPS SAS si cuentan con la atribución específica al cargo y función  que desempeñe.

E.- Negocios a nombre de MEDICARE IPS SAS: participaremos solo en negocios legítimos, permitidos por la Ley, acatando la misma y de acuerdo a nuestra razón de ser: Nivel Uno de Atención en Salud con objetividad, responsabilidad, accesabilidad, calidad y oportunidad; todos cumpliendo con la política y normas de confidencialidad y afines.

F.- Integridad personal: “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”: Capítulo IV, Artículo 5,  Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Congruente a este derecho constitucional, MEDICARE IPS SAS exige el respeto de y hacía los trabajadores dentro y fuera de la Empresa; a la dignidad de todos sus empleados y de ellos una conducta intachable y ejemplar en el ámbito de sus funciones.

Acatamos en MEDICARE IPS SAS  la ley 1336 de 2.009: “Condenamos y denunciamos ante las autoridades competentes, cualquier acto criminal y de explotación o abuso sexual contra los menores de edad, y sobre el que se tenga conocimiento. Combatimos, prohibimos y rechazamos que los empleados de la Empresa difundan y utilicen material pornográfico con menores de edad durante la jornada laboral utilizando para ello las redes informáticas”.

G.- Lavado de activos: MEDICARE IPS SAS y todos y cada uno de sus empleados acata y cumple a cabalidad la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006 sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo.

H.- Cumplimiento del Código de Conducta: todas estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento y complementan lo dispuesto en el contrato individual de trabajo, Reglamento Interno, Higiene y Seguridad Social y demás normas legales vigentes y a futuro.

El incumplimiento de cualquiera de las normas del presente Código de Conducta podrá constituir para el empleado una falta grave en el cumplimiento de sus deberes e infracción del Reglamento Interno de Trabajo.

Este código de conducta será entregado a cada uno de los empleados de MEDICARE IPS SAS para su conocimiento, firma y acatación al momento de su contratación y cuando se le hagan modificaciones.

Manizales, Mayo 31 de 2.017.